Según la instancia judicial, el sancionado violó a la menor cuando  estaba solo con ella. Al día siguiente la niña contó lo sucedido a su  madre y esta acudió a las autoridades. La víctima reconoció unas medias  panty ocupadas en la casa del acusado, con las que supuestamente fue   amarrada y amordazada.
 Pero la investigación  no buscó evidencias  físicas con el fin de corroborar si fueron esos los medios utilizados en  el hecho.
El abogado defensor propuso que se realizara un examen de ADN al  blúmer que llevaba la menor el día de los sucesos. Los jueces se  negaron, y dieron validez a lo declarado por una capitana, quien aseguró  que el  semen coincidía con el grupo sanguíneo del supuesto culpable.
Aunque tres testigos aseguraron que el acusado no estuvo solo con la  menor en ningún momento, esas declaraciones  fueron desestimadas por el  Tribunal “por mostrar marcado interés en ayudar”  a Utra, según  confirmaron los jueces en la sentencia, quienes también desecharon una  prueba de laboratorio que confirmó que no había relación entre el semen  encontrado y la sangre del acusado.
 Las posibilidades de que un  laboratorio confiable realice una prueba de ADN en estos momentos son  nulas, pues el Tribunal ordenó quemar el blúmer con semen y las medias  panty que se encontraron en la casa.
Los jueces cubanos emiten sus dictámenes amparados en una valoración  “libre” de la prueba del delito. Una valoración viciada permite que  “puedes tomar cualquier decisión, pero justifícala bien”, según una  Presidenta de Sala del Tribunal de La Habana que trasmite sus “mañas” a  los novatos. De esta manera la suerte de los acusados depende en gran  medida de la buena fe del que juzga.

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