Según la instancia judicial, el sancionado violó a la menor cuando estaba solo con ella. Al día siguiente la niña contó lo sucedido a su madre y esta acudió a las autoridades. La víctima reconoció unas medias panty ocupadas en la casa del acusado, con las que supuestamente fue amarrada y amordazada.
Pero la investigación no buscó evidencias físicas con el fin de corroborar si fueron esos los medios utilizados en el hecho.
El abogado defensor propuso que se realizara un examen de ADN al blúmer que llevaba la menor el día de los sucesos. Los jueces se negaron, y dieron validez a lo declarado por una capitana, quien aseguró que el semen coincidía con el grupo sanguíneo del supuesto culpable.
Aunque tres testigos aseguraron que el acusado no estuvo solo con la menor en ningún momento, esas declaraciones fueron desestimadas por el Tribunal “por mostrar marcado interés en ayudar” a Utra, según confirmaron los jueces en la sentencia, quienes también desecharon una prueba de laboratorio que confirmó que no había relación entre el semen encontrado y la sangre del acusado.
Las posibilidades de que un laboratorio confiable realice una prueba de ADN en estos momentos son nulas, pues el Tribunal ordenó quemar el blúmer con semen y las medias panty que se encontraron en la casa.
Los jueces cubanos emiten sus dictámenes amparados en una valoración “libre” de la prueba del delito. Una valoración viciada permite que “puedes tomar cualquier decisión, pero justifícala bien”, según una Presidenta de Sala del Tribunal de La Habana que trasmite sus “mañas” a los novatos. De esta manera la suerte de los acusados depende en gran medida de la buena fe del que juzga.
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